Sentencia de la Corte es un gran avance,
pero no despenaliza el aborto en México

Angélica Jocelyn Soto Espinosa y Anayeli García Martínez / CIMAC Noticias
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En una decisión histórica, el 7 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) envió un mensaje a los congresos de todo el país para no criminalizar a las mujeres que interrumpen un embarazo no deseado, pero no despenalizó el aborto a nivel nacional.

Al declarar inconstitucional que el estado de Coahuila sancione con pena de uno a tres años de prisión a la mujer que decide tener un aborto, el alto tribunal sentó un precedente que obliga a todos los tribunales del país a no criminalizar a quienes toman esta decisión.

Sin embargo, para despenalizar el aborto en toda la república aún se requiere la modificación de todos los códigos penales locales.

Así lo explicaron en entrevista las abogadas feministas Leticia Bonifaz Alfonzo, Karla Micheel Salas Ramírez y Yolanda Molina Reyes, así como el abogado experto en derechos sexuales y reproductivos, Alex Alí Méndez, quienes detallaron que el mensaje de la Suprema Corte es que no se puede castigar con cárcel a las mujeres que abortan.

Con esta decisión, derivada del análisis de una acción de inconstitucionalidad que en 2017 interpuso la Procuraduría General de la República (PGR), la única entidad en la que no se sancionará el aborto voluntario es Coahuila, ya que la Suprema Corte determinó que el artículo 196 de su Código Penal es inconstitucional y violatorio de los derechos de las mujeres.

La abogada del área de Documentación y litigio del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Yolanda Molina Reyes, recordó que México es una federación, es decir, cada entidad puede definir cómo castigar una conducta delictiva.

En el país, actualmente cuatro entidades tienen despenalizado el aborto hasta las 12 semanas de gestación: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz. En las 28 entidades restantes los códigos penales establecen sanciones para la interrupción del embarazo.

No obstante, la experta en el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Leticia Bonifaz Alfonzo, detalló que esta sentencia, que estará disponible en próximos meses, sienta un precedente para que cualquier mujer, sin importar en qué parte de México se encuentre, pueda presentar un amparo para evitar ser criminalizada por interrumpir su embarazo.

Se trata entonces de una sentencia de cumplimiento para los operadores del Poder Judicial, tanto a nivel local como federal. No obstante, las abogadas señalaron que el mensaje para los congresos locales y el federal es la necesidad de reformar una legislación que es inconstitucional.

De no tener las reformas pertinentes en los códigos penales, las autoridades de los estados se arriesgan a que alguna persona interponga un recurso de inconstitucionalidad, explicó la directora del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social, Karla Michel Salas Ramírez.

La experta del Comité CEDAW, Bonifaz Alfonzo, explicó que esta jurisprudencia es retroactiva, es decir, aquellas mujeres que fueron encarceladas porque se les aplicó el tipo penal de 2017 en Coahuila (específicamente el que analizó la Corte) pueden apelar a la resolución de la SCJN y solicitar su liberación.

El abogado Alex Alí Méndez detalló que si bien con esta acción de inconstitucionalidad se sentó jurisprudencia, ésta solo aplica para los juzgadores de todo el país porque siguen vigentes los códigos penales que penalizan el aborto en 28 estados del país.

Hasta ahora lo que queda claro es que las mujeres en el estado de Coahuila, las acompañantes y el personal médico que las asistan en un procedimiento de aborto no tendrán el temor de ser sancionadas o criminalizadas. Se trata de una victoria inmediata, aunque no se puede dejar de lado que esta resolución manda una señal de vanguardia a las autoridades de todo el país.

La sentencia puede ser utilizada por las mujeres de cualquier entidad para reclamar su derecho a la atención en un procedimiento de aborto, por medio de un juicio de amparo y significa que en México todas las mujeres tienen el derecho a acceder al aborto sin ser criminalizadas por ello.

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Violación sexual entre cónyuges no se
debe sancionar con penas menores: SCJN

Anayeli García Martínez / CIMAC Noticias
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Después de declarar inconstitucional sancionar con cárcel a las mujeres que deciden abortar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentó otra resolución para reconocer la autonomía sexual de las mujeres al invalidar que exista una pena menor para el delito de violación sexual si esta conducta la comete el cónyuge, concubino o la pareja de la víctima.

En la sesión del martes 7 de septiembre el pleno del alto tribunal invalidó la disposición del Código Penal del estado de Coahuila, como parte del análisis de la acción de inconstitucional 148/2017, promovida en 2017 por la entonces Procuraduría General de la República (PGR), hoy Fiscalía General de la República (FGR), en contra de diversos artículos del Código Penal de aquel estado.

Hace cuatro años, cuando se presentó esta acción de inconstitucionalidad, la legislación de Coahuila definía la violación sexual como un delito que se castiga con ocho a 15 años de prisión, pero en casos de “violación entre cónyuges” la pena era de tres a 10 años. Sin embargo, en abril de 2019 el Congreso reformó su Código Penal y fijó que la pena sería única sin importar si la persona agresora era pareja o no de la víctima.

A pesar de que este cambio legal se hizo hace dos años, el proyecto de resolución, elaborado por el ministro Luis María Aguilar, propuso pronunciarse al respecto para declarar la inconstitucionalidad de castigar con penas menores la violación sexual en el matrimonio o el concubinato, en comparación con la violación sexual o genérica. Con esta resolución se deja claro que no hay excusa para minimizar la sanción de los delitos sexuales cuando existe una relación de pareja entre las partes.

Otro objetivo de analizar un artículo que desde hace dos años ya no es vigente fue desterrar la creencia de que el matrimonio es un “espacio de privilegio” para uno solo de sus integrantes, respecto del otro. En la sesión, el ministro Aguilar Morales expresó que la privacidad o intimidad no puede justificar la imposición de prácticas en contra de la voluntad de las personas.

Además, el pleno amplió su resolución al señalar que no es válido que actualmente la violación sexual dentro del matrimonio o la vida en pareja sólo se persiga por querella, es decir, por denuncia de la víctima, como lo establece el Código Penal de Coahuila e incluso el Código Penal Federal. A decir del ministro Aguilar Morales, perseguir este delito por querella es interpretar que no hay un interés general y público en sancionar esas conductas.

A este argumento se adhirió el ministro presidente, Arturo Zaldívar, quien expuso que la querella en estos casos consolida los estereotipos de abuso y de violencia intrafamiliar. “Hay muchas razones por las cuales las mujeres no presentarían la querella o por las cuales las mujeres darían el perdón una vez que se atrevieron a presentar una querella en contra de su esposo o concubino”, dijo.

La “querella”, según se argumentó en el proyecto de resolución, se asocia a conductas delictivas menos lesivas. Y es que hay otros delitos que se persiguen por denuncia de una persona que no es la víctima o porque alguna autoridad conoció de los hechos. En su participación, la ministra Yasmín Esquivel Mossa agregó que se debe reconocer que las mujeres, por regla general, son quienes sufren las agresiones sexuales en pareja.

El tribunal mexicano se ha pronunciado en otras ocasiones sobre la violación sexual entre cónyuges. En 2005 determinó que la violación dentro del matrimonio era un delito, con lo cual modificó una jurisprudencia vigente desde 1994 que establecía que la cópula obligada no debía considerarse violación, sino sólo un “ejercicio indebido de un derecho”.

Sin embargo, hasta 2015, un análisis de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos encontró que había diversidad de legislaciones en esta materia porque algunas entidades que incrementaban la pena en casos de violación entre cónyuges y otras la disminuían.

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https://cimacnoticias.com.mx/2021/09/08/scjn-determina-que-violacion-sexual-entre-conyuges-no-se-debe-sancionar-con-penas-menores

 

 

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