Soberanía popular y consulta ciudadana

Teresa Gil / Libros de ayer y hoy
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La consulta popular que AMLO propuso a la Suprema Corte de Justicia para juzgar a los expresidentes, sirvió en su análisis público para conocer los muchos conceptos que tienen los once ministros de ese tribunal de alzada, para juzgar la constitucionalidad. De los once, seis votaron a favor de esa constitucionalidad, lo que convierte el breve documento enunciado por AMLO, en  materia jurídica, pero será hasta el 1º de agosto de 2021, cuando se decidirá finalmente el resultado de la consulta. Lo que muchos pusieron en duda fue la redacción de la propuesta de tal manera que la propia Corte la volvió a redactar. Esa redacción será la que aparezca en las boletas. Independientemente de esa redacción y lo puntilloso de las posiciones jurídicas personales, la ciudadanía en general observa de qué manera un tema tan trascendente está en manos de once personas que han decidido por los millones que pueden acudir a las urnas para votar. Es una de las variantes de la democracia representativa, en este caso de un poder de los tres  poderes, sin que el soporte soberano esté realmente en marcha. Éste, según juristas, es la decisión del pueblo para determinar el tipo de poder que quiere y no la presencia detrás de otro, en el caso concreto el Judicial, para llamarse representado. En una palabra, la soberanía popular no se está expresando en las decisiones de los ministros. Ésta se ejercerá cuando el pueblo vote y decida qué debe de hacerse.

El municipio, base auténtica de la soberanía: Arnaldo Córdova

Arnaldo Córdova, jurista ya desaparecido, padre del actual consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, sostiene en un ensayo que la soberanía popular, es en realidad el centro fundamental de la Constitución; el 39, que la contempla, “es el artículo príncipe” de la norma suprema. No puede haber discusión sobre el concepto moderno de soberanía cuando se atribuye al pueblo como antes se atribuía a reyes, príncipes, dictadores y a otros amos del poder. Este concepto moderno, subraya la autoridad del pueblo que es “incontrovertible, irresistible, inalienable, imprescriptible, exclusiva, intransferible, absoluta, para decidir el destino de la nación”. En su ensayo El principio de la soberanía popular en la Constitución mexicana (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2017), hace notar que el criterio de soberanía tiene diferentes puntos de vista en su aplicación y no hay coincidencias entre los juristas. Pero que el artículo 39 de la Constitución, lo expresa de manera  breve “y luminosa”. Los añadidos que se dan en la norma fundamental a ese artículo, en los artículos 41 y 43, alteran el concepto y lo han afectado, por lo tanto propone que el artículo 41 debería de desaparecer. El jurista se refiere a esos cambios que terminan obstaculizando conceptos absolutos como los ha definido .Y surge en su análisis lo mismo que otros juristas sostienen, que la verdadera soberanía de una nación, reside en sus municipios porque son el origen donde se gesta el pueblo.

La soberanía popular como concepto, le importa poco a los poderosos

De acuerdo a la decisión de la Suprema Corte de declarar constitucional la consulta popular, el tribunal tiene un trecho de días hábiles para terminar el trámite de su aprobación. AMLO ha hablado de otras opciones, si se presentan las firmas recabadas recientemente, ante el INE. En el sector opositor en general hay indiferencia respecto a lo que está pasando. Córdova dice en su escrito que a los sectores poderosos del país  les importa poco el concepto soberanía; ellos prefieren hablar de intereses, zonas de influencia, cuotas de poder, etcétera. Al referirse en su ensayo a los  orígenes del concepto en Francia y en Estados Unidos, hay quienes hablan de que México copió el sistema. Pero la propia redacción del actual artículo 39 constitucional, casi es similar a las de las constituciones anteriores aplicadas en México, desde los primeros años del siglo XIX. Córdova destaca que es la concepción que se ha aplicado en el país, pero también se han incorporado otras formas de comportamiento que le dan originalidad al concepto. El artículo 39 constitucional, dice lo siguiente: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo  y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo, el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

 

 

No es represión, ¡es la aplicación de la ley!

Teresa Gil / Libros de ayer y hoy
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Las encuestas dicen que ganó Joe Biden en el primer encuentro por la lucha presidencial en Estados Unidos. Aunque el hecho puede tener varios efectos en nuestro país, por lo pronto nos debe importar lo que está pasando en el interior. Con pincitas están tratando los gobiernos de Morena el problema de la violencia que se expresa en las marchas y otros entornos, donde actúan sobre todo grupos feministas. Tienen temor, tal vez, que la desbocada derecha los acuse de represores si detienen a las causantes de esos desmanes, que según el presidente AMLO, “están identificadas”. Lo que sucedió en la pasada marcha a favor del aborto legal el 28 de septiembre, donde la violencia desatada se ensañó sobre todo en 44 mujeres policías, es algo que no se puede tolerar y que amerita una aplicación urgente de protocolos que determinen la necesidad de su aplicación  en el desboque y la justificación legal de los mismos. Llevar martillos, un arma letal y bombas molotov, calificadas como arma de baja intensidad, pero generadoras de incendios peligrosos, no puede ser aceptado, aunque se sabe que la intención de esos grupos es provocar una reacción de los gobiernos para después acusarlos de represores. Hay fórmulas y como gobiernos democráticos deben de saber hasta dónde son los límites de detención cuando hay grupos masivos disfrazados, que destruyen y hacen peligrar la vida de organizadores de luchas legítimas abiertas, en esas marchas. Se detecta cierta molestia en la población que apoya al gobierno de la Ciudad de México, por dejar que esa violencia vaya subiendo de tono. Al respecto la jefa de gobierno Claudia Sheinbaum ha informado que se limitará el acceso al Zócalo a contingentes masivos, aunque los hechos violentos se han visto ya en calles y en el monumento de la Revolución y el Ángel de la Independencia.

Protocolos de la ONU, siempre a partir de la aplicación de la ley

Los observadores de Derechos Humanos de la ONU, tienen una serie de protocolos y medidas para manifestaciones, con el fin de crear sus reportes y usar con minuciosidad lo que observan sobre todo cuando hay disturbios, para tener la información que se ofrezca a la opinión pública del país donde actúan y a la comunidad de naciones. Si una manifestación tiene presencia de cierta violencia no puede calificarse en general de violenta y como cada manifestante tiene derechos individuales y todos estos derechos están presentes mientras se manifiesta, el que haya personas que violentan significa que son éstas las que  pierden el derecho a manifestarse y deben de ser retiradas o aisladas. En las manifestaciones la fuerza pública lleva todo los equipos disponibles, de antidisturbios, gases pimientas, gas lacrimógeno,  agua para presión, etcétera, pero se señala que el uso de la fuerza solo  procede cuando es estrictamente necesario y en la misma medida que el acto que se pretende disuadir y siempre basada esa disuasión en la ley del país. No se deben usar balas de verdad contra manifestantes, salvo en casos en que el agresor ponga en peligro la vida, respecto a lo cual se usará el mecanismo de la legítima defensa. La lista es larga pero gira siempre en función de respetar todos los derechos humanos aun cuando unas personas sean detenidas, aplicando en esos casos los protocolos legales.

La mujer policía más famosa del siglo pasado, Angie Dickinson

Aunque en los ejércitos modernos siempre ha habido mujeres militares, sobre todo en las dos guerras mundiales, la mujer policía, que ya existía en las corporaciones, solía aparecer de vez en cuando como ayudante en las novelas policiacas. Fue el éxito de una serie famosa de los años 70 del siglo pasado, con Angie Dickison como protagonista, lo que impulsó la carrera de muchas mujeres que deseaban entrar a ese medio. La ficción televisiva que tiene al protagonista como un ganador, en la serie exhibía parte de lo sobreactuada que era y es en realidad la policía estadunidense, más la de Los Ángeles donde se movía la serie. Ya en décadas anteriores en sus grandes novelas, Raymond Chandler ponía en su lugar a los representantes de esos cuerpos, sobre todo en su novela  ¡Adiós para siempre, preciosidad! (Aguilar editor, 1980). Angie con su belleza, fue un caso único de éxito en cuatro años en los que se filmaron 91 episodios los primeros  escritos por Lincoln C. Hilburn, a instancias del director y creador de la serie Robert E.Collins. A propósito de mujeres policías como las que fueron golpeadas por grupos de enmascaradas el pasado 28 de septiembre, se cuenta la anécdota de que en el octavo episodio de La mujer policía, donde las asesinas eran tres mujeres lésbicas, hubo una gran protesta del sector gay y feministas, lo que se considera un inicio de la lucha en contra de la homofobia. La bella Angie dejó el programa, y participó en películas y otras series y se le recuerda en especial en aquel filme famoso de Brian de Palma, Vestida para matar, en donde ni la policía la pudo salvar. Ella fue la pionera de otras series posteriores, como Los ángeles de Charlie y La mujer maravilla que tuvieron mucho éxito pero ante todo, catapultó al personaje policiaco femenino en novelas famosas de este siglo. Un caso especial se destaca en el tercer libro de la trilogía Millennium  de Stieg Larson. Es la mujer policía Mónica Figuerola, acompañante de Mikael Blomkvist, el protagonista junto con Lisbeth Salander de las tres novelas.

 

 

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