Recomendación General No. 1: Mesecvi

 * Es para atender casos de legítima defensa de las mujeres

Hazel Zamora Mendieta / CIMAC Noticias
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El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (Mesecvi) emitió la Recomendación General Número 1 para que los Estados parte incorporen la perspectiva de género en los juicios contra mujeres que han terminado con la vida o les han provocado lesiones a sus agresores al ser víctimas de violencia en razón de género.

La recomendación nombrada “Sobre legítima defensa y violencia contra las mujeres” se derivó de la existencia de mujeres que han sido procesadas penalmente por el delito de homicidio o de lesiones a pesar de haber actuado en defensa de sus propias vidas e incluso de las de sus hijas o hijos.

El Mesecvi tomó nota y analizó las obligaciones internacionales de los Estados que han firmado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocido como Belém do Pará, respecto a asegurar el acceso de las mujeres a la argumentación de la legítima defensa en aquellos casos en los que, como respuesta de la violencia vivida, hayan incurrido en dicha conducta.

Define que la legítima defensa “supone una reacción a una agresión ilegítima que ponga en riesgo un bien jurídico protegido, como son la vida y la integridad personal”.

El Comité de Expertas estableció los requisitos para la configuración de la legítima defensa tomando en cuenta sentencias que han emitido tribunales en la región de América Latina bajo los estándares de la Convención: 1) la existencia de la agresión ilegítima, 2) inminencia o actualidad de la agresión, 3) necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión y 4) requisito de falta de provocación.

Agresión ilegítima e inminencia

Sobre el primer requerimiento el Comité sostiene que la violencia basada en el género es una agresión ilegítima que se encuentra definida y sancionada en la Convención Belém do Pará.

Por otra parte, la inminencia o actualidad de la defensa se refiere al momento en que ocurrió para avalarla como legítima. Al respecto el Mesecvi considera que en los casos de mujeres víctimas de violencia el requisito de inminencia debe ser comprendido más allá del momento exacto de la agresión y ser analizado por los tribunales desde la perspectiva de género.

La reacción de defensa de las mujeres no puede concebirse como un hecho aislado, sino que responde a un continuo de violencia que normalmente enfrentan en el ámbito familiar o por exparejas.

Las integrantes del mecanismo consideran que existe inminencia permanente en contextos de violencia contra las mujeres, ya que la conducta del agresor cuando vive con la mujer puede suceder en cualquier momento y puede ser detonada por cualquier circunstancia.

En consecuencia, las mujeres víctimas están en constante temor, preocupación y tensiones, lo que causa que estén en espera de una agresión. “Cuando se cuenta con un patrón regular de violencia, así como con el conocimiento de la mujer de que la violencia va a ocurrir de nuevo, puede considerarse como razonable la convicción de la mujer de que su agresor la iba a asesinar”, indica la recomendación.

Por ejemplo, en una sentencia que dictó la Corte Suprema de Chile se entendió que ante el contexto de violencia familiar sufrida por la procesada ella no necesitaba esperar que la agresión se consumara para que tenga derecho a defenderse, pues bastaba que tema un peligro inminente para que haga uso del medio que considere más apropiado para evitar su asesinato o daños físicos.

Proporción de la defensa

Sobre la “desproporción” que ocurre en algunos casos, entre la respuesta defensiva y la agresión, el Comité de Expertas explica que la respuesta puede obedecer al miedo de la mujer a que de no ser eficaz su defensa, el agresor puede recuperarse prontamente y descargar su ira contra ella o sus familiares.

Como ejemplo de una buena práctica, un tribunal en Brasil eximió de responsabilidad a una mujer que había herido de muerte a su expareja con arma de fuego, ya que ésta argumentó que disparó para defenderse ante una violencia que había empeorado cuando su agresor comenzó a consumir y negociar drogas. Además, explicó que no lo había denunciado por no tener condiciones de mantenerse a sí misma y a su hija sin su apoyo económico.

Falta de provocación

En relación con el requisito de falta de provocación por parte de la persona que se defiende, el Mesecvi ha encontrado que este requerimiento ha sido utilizado de forma errónea contra las mujeres.

Por ejemplo, comúnmente se cree en las denuncias de violencia sexual que la mujer la provocó (por la forma en la que se viste, por andar en la noche, sola, entre otras cosas). Así también sucede en los casos de violencia familiar, bajo el estereotipo que las mujeres deben obedecer las órdenes o comportarse de cierta manera ante sus parejas, se valida la violencia en su contra.

“Sostener que es el comportamiento de la mujer el que origina la agresión ilegítima desnaturaliza la legítima defensa y refuerza estereotipos negativos de género, e ignora el prólogo de la Convención que menciona cómo la violencia contra las mujeres es una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres”, indica el Comité de Expertas.

Entonces el Mesecvi sostiene que el requisito de provocación para configurar la legítima defensa en casos de violencia contra las mujeres debe valorarse desde la perspectiva de género para evitar la aplicación de estereotipos de género que perpetúen la subordinación de las mujeres.

Considerar que las mujeres que responden ante un hecho de violencia lo hacen por motivos distintos que la necesidad de defenderse o que cualquier comportamiento anterior a la agresión es una “provocación” a la misma, es un estereotipo de género, se subraya en la recomendación.

Valoración de pruebas

Sobre la valoración de pruebas que deben hacer los juzgadores en estos casos, en la recomendación se establece que es fundamental el análisis contextual que permita comprender la reacción de las víctimas de violencia de género.

Es decir, a las mujeres que se defienden de sus agresores ante un inminente feminicidio o agresión contra sus familiares cercanos, no se les puede medir “con los mismos estándares tradicionalmente utilizados para la legitima defensa en otro tipo de casos, ya que la violencia a la que se ven sometidas por el agresor en razón de su género, tiene características específicas que deben permear todo el razonamiento judicial de juzgamiento”.

Finalmente, el Comité de Expertas indica en la recomendación que los procesos de juzgamiento en los casos de legítima defensa de las mujeres víctimas de violencia “exige un cambio de paradigma o cristal con el que se deben valorar los hechos e interpretar la ley penal y procesal”.

Sobre cómo es tratada la legítima defensa de las mujeres en México, CIMAC Noticias realizó una investigación revelando que en el sistema de justicia no investigan los contextos de violencia que vivían las mujeres, no se cree su testimonio y no se reconoce el derecho que tienen a defenderse de la violencia. Se expusieron casos de mujeres en diversas entidades que cumplieron sentencias o siguen en prisión por defenderse de sus agresores.

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