Los gobiernos municipales y los derechos humanos

José Luis Pérez Canchola
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Actualmente más de mil ciudades en el mundo cuentan con políticas públicas de derechos humanos.

Son comunidades que han promulgado programas, leyes, bandos o reglamentos en esta materia, buscando acercar los principios universales de los derechos humanos a la vida cotidiana de sus habitantes.

En México, con la reforma de junio de 2011 al artículo 1º constitucional, los gobiernos municipales están obligados, al igual que la Federación y los estados, a promover, respetar, proteger, garantizar y defender los derechos humanos de sus gobernados.

Para que se cumpla con esta nueva disposición es necesario que las comisiones de derechos humanos examinen la posibilidad de proponer, discutir y en su caso aprobar una reforma al artículo 115 de nuestra Constitución, adicionando una nueva fracción que asigne a los gobiernos municipales la función de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Ciudades con derecho humanos

A mediados de los años 90, con el impulso de diversos organismos de la ONU y de la Comunidad Europea, cobró fuerza la idea del reconocimiento y respeto de los derechos humanos por parte de los gobiernos locales trátese de municipios, ciudades, condados, delegaciones, etcétera, según las formas y funciones de la autoridad local en cada país.

La primera conferencia con este tema se realizó en Barcelona, España, en octubre de 1998 con el título de Ciudades por los Derechos Humanos.

A partir de esa fecha la Comunidad Europea lleva a cabo un evento similar cada dos años, con la participación de alcaldes, representantes políticos de las municipalidades, expertos en el tema de los derechos humanos y organismos de la sociedad civil.

En el marco de estas conferencias se han elaborado dos documentos de gran importancia:

* La Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad, del año 2000, y

* La Carta-Agenda Mundial de Derechos Humanos en la Ciudad, del año 2011.

En la actualidad, hay un gran número de municipalidades de África, Asia, Europa y de América que cuentan con políticas públicas, leyes y programas locales de derechos humanos con base en los documentos antes mencionados.

En términos generales la Carta-Agenda Mundial de Derechos Humanos hace énfasis en los siguientes temas:

* La protección de los habitantes más vulnerables;

* La creación de redes de solidaridad popular;

* El derecho a los servicios públicos sin exclusión;

* Derecho a un medio ambiente sano y compatible entre el desarrollo económico y el equilibrio medioambiental;

* Derecho a espacios suficientes de uso colectivo;

* El derecho de la comunidad a participar en la planificación urbana;

* El derecho a un transporte colectivo ordenado y al alcance de todos, especialmente para personas con discapacidad;

* El derecho a servicios públicos eficaces;

* Derecho a una policía de proximidad con funciones de convivencia vecinal;

* El derecho a la recreación sobre todo para niñas y niños, mujeres solas y adultos mayores.

La ciudad y los derechos humanos: una iniciativa internacional

En la Carta-Agenda de 2011, se afirma que: “… la ciudad es un espacio colectivo que pertenece a todas y a todos sus residentes y debe ofrecer las condiciones necesarias para una vida digna desde un punto de vista social, político, cultural, económico y medioambiental”.

Los promotores de ciudades con derechos humanos, justificaron su propuesta con el argumento del debilitamiento del municipio a consecuencia de la globalización de la economía, de los procesos de urbanización, la industrialización acelerada de las ciudades, la contaminación ambiental, la subordinación de la política económica nacional al capital internacional y sobre todo por el uso y destino de los espacios públicos a voluntad de los inversionistas nacionales y extranjeros. 

La idea de las ciudades con derechos humanos se consolidó gracias al trabajo de las organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad internacional, todos preocupados por la caída acelerada en la calidad de vida de millones de personas en la mayoría de las ciudades en el mundo.

En términos generales se reconoce que la globalización de los mercados y la influencia cada vez mayor de las corporaciones internacionales han convertido a las ciudades en espacios congestionados en términos de vivienda, de movilidad urbana, de desechos de todo tipo y una tendencia acelerada a la privatización de los servicios públicos.

El caso de México

Con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, ahora los municipios tienen la obligación compartida de defender y promover los derechos humanos de sus habitantes.

Tal como lo explica Miguel Carbonell, catedrático especializado en derechos humanos: “…Se señala, en el párrafo tercero del artículo primero, la obligación del Estado mexicano (en todos sus niveles de gobierno, sin excepción) de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma queda claro que todo derecho humano ‘reconocido’ por la Constitución y los tratados internacionales genera obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas”.

Sin embargo, para hacer realidad el nuevo texto del artículo 1º constitucional, resulta necesario reformar el artículo 115 de la propia Constitución.

Como bien se sabe, este artículo formó parte del proyecto constitucional de Venustiano Carranza y se presentó al Congreso Constituyente con fecha 6 de diciembre de 1916 y dictaminado el 25 de enero de 1917. Del 5 de febrero de 1917 en que se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 115 constitucional ha sido reformado en 15 ocasiones. En su texto vigente, la fracción III del propio artículo, hace mención de las funciones y servicios a los que tienen derecho los habitantes de los municipios.

En consecuencia, y ante la realidad que vivimos en México, muy similar a la de otras ciudades en el mundo que ya han legislado al respecto, se propone adicionar una nueva fracción al artículo 115 de nuestra Constitución para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento.

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito.

i) Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de sus habitantes, en los términos del párrafo tercero del artículo 1o de esta Constitución.

j) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

En consecuencia, los gobiernos municipales tal como lo indica el párrafo 2 del artículo 1º constitucional, deberán interpretar “…las normas relativas a los derechos humanos de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacional de la materia”.

 

 

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