El ombudsman militar ayer, hoy y mañana

José Francisco Gallardo Rodríguez
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Hace 25 años, la revista Forum publicó una síntesis de una tesis académica cuyo atestado es de más de mil cuartillas, intitulada “Las necesidades de un ombudsman militar en México” (en portada “Un ombudsman militar para México”, ahora galardonada por un sínodo con mención honorífica. La osadía de una pequeña revista de divulgar un tema de lo prohibido en México, encolerizó al alto mando militar en aquel entonces presidido por Antonio Riviello Bazán (Carlos Salinas), proseguido por Enrique Cervantes Aguirre (Ernesto Zedillo), Gerardo Ricardo Clemente Vega García (Vicente Fox), Guillermo Galván Galván (Felipe Calderón) y Salvador Cienfuegos Zepeda (Enrique Peña), secretarios de la Defensa Nacional. La publicación en el número 22 de Forum (octubre de 1993, pp. 9-14), empató en aquel entonces, con el 25 aniversario de la masacre de los estudiantes en Tlatelolco en 1968, perpetrada por militares, impune desde hace 50 años. 

Riviello Bazán, un tipo nefasto, mustio y corrupto, siendo subdirector del Heroico Colegio Militar, cuando fui cadete en 1963-66, se pilló los dineros de los anuarios y anillos de graduación de mi generación, años después siendo coronel comandante del 4° Batallón de Infantería en la Mojonera, Jalisco, a fines de 1970, bajo su mando fueron torturados 17 estudiantes de la Federación de Estudiantes de Guadalajara, antes de ser ejecutados por militares, aparecieron flotando en el lago de Chapala después de que fueron arrojados desde un avión militar de la Base Aérea N° 5 en Zapopán, Jalisco, sede de la Escuela Militar de Aviación, en la 15ª Zona Militar. (Ai Camp, “Mexico’s Military on The democratic Stage”, Ed. Praeger Security Internacional, London 2005, pp. 265-267).

Arbitrariedades, crímenes, usos y costumbres

Como secretario de la Defensa, Riviello Bazán, encubrió la ejecución de ocho policías judiciales federales en Llano de la Víbora, Tlalixcoyan, Veracruz, baleados por la espalda, por una disputa de drogas entre Ejército y la Procuraduría General de la República (CNDH 126/91. 06/12/91); la ejecución de cinco indígenas en Mesa de la Guitarra, Chihuahua, en 1993; la participación de militares en los asesinatos de Luis Donaldo Colosio y el cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo en 1993; ordenó el bombardeo y el ametrallamiento aéreo de las comunidades indígenas y los asesinatos del mercado de Ocosingo en 1994. “No son bombas son racquets”, dijo el señor. No acuso, describo el perfil de uno de mis jefes y de quien dirigió a la Sedena en el sexenio 1988-1994.

La rigidez de la estructura militar y el autoritarismo con que se conducen las líneas de mando y la estructura del Ejército, luego hace a los mandos caer en arbitrariedades y crímenes, pues los usos y costumbres sostenidos en reglas no escritas del cuerpo militar, se confrontan y no empatan con el mismo cuerpo de leyes del fuero: “Todos los militares tienen derecho de expresar sus ideas en libros y artículos…” (Artículo 31 del Reglamento General de Disciplina Militar).

La respuesta del alto mando a la publicación de Forum número 22, fue la clave para que las pretensiones de aplastar cualquiera opinión en contra de la estructura militar fracasara, se fue en contra del editor Eduardo Ibarra Aguirre quien fue encausado penalmente desde un tribunal militar, y atacó directamente el derecho a la libertad de expresión, en el caso de cátedra e investigación. (Artículo 7° constitucional).

A la pregunta expresa de Riviello Bazán, hecha al suscrito en octubre de 1993:

“A quién le pidió permiso para publicar”. Y avienta la revista.

Respondí “A nadie, le tengo que pedir permiso para hacer uso de mis derechos constitucionales”.

“Lo voy a procesar…”

“Procéseme si puede”. ¡Y sí pudo…!

De ahí, de su oficina en el tercer piso de la Sedena en Lomas de Sotelo,  me mandó a la prisión del Campo Militar 1, donde ordenó encausarme por los delitos de injurias, difamación y calumnias en contra del Ejército mexicano y de las instituciones que de él dependen, así como contra el honor militar. El desenlace para el alto mando fue fatal, y se construyó el Caso Gallardo (Informe 43/96 Caso 11.430. CIDH. 15/10/1996). Litigio que tuvo resonancia internacional.

Escribí hace 25 años. “La formación del Ejército Nacional como factor clave del poder estatal, se organiza en beneficio de su propio vigor y conservación para evitar que los conflictos, luchas y pugnas, vulneren su capacidad de dirección, mando y soberanía”.

Y concluí el escrito sobre el ombudsman: “La violación a los derechos humanos las habrá probablemente mientras el hombre viva en este planeta, lo importante es que si un funcionario público, quien sea, viola los derechos humanos de un gobernado, a aquél se le aplique la ley, y que, de acuerdo con el derecho, esa violación no quede en la impunidad, porque si por desgracia la impunidad triunfa en uno y otro casos, los funcionarios públicos sentirán que tienen las manos libres para cometer arbitrariedades, debilitando así la dignidad de la persona y con ello la legitimidad del Estado que debilita y pone en peligro la soberanía nacional…” ¡Y los militares tienen las manos libres! Por desgracia hasta la fecha, la impunidad ha triunfado.

Amparo que defiende al ombudsman militar

Para el caso reproduzco por el aniversario de la publicación, una de las 37 resoluciones inédita que está en desacato y se mantiene oculta por Ejército en el caso Forum/Gallardo/Ejército. A la letra dice: “…En otro orden, con relación a los agravios que formulan autoridades militares, consistentes en que debe revocarse la sentencia impugnada (Amparo 47/94-III 24/03/1994), ‘debido a que con el  artículo publicado en la revista Forum, (Gallardo) lesionó el honor de las instituciones militares, al manifestar desprecio a éstas, así como atacar su fama y reputación, desacreditando al Ejército mediante una comunicación dolosa que motiva deshonra, imputándole falsamente actos deshonrosos que no ha cometido (asesinatos múltiples)’.

“Resulta infundado, toda vez que el juez 11 de Distrito. (Emma Meza Fonseca), estuvo en lo correcto al establecer que los ilícitos de que se trata, requiere para su configuración del elemento subjetivo denominado animus injuriandi, el cual no se acreditó en la especie, toda vez que se trata de un ensayo a manera de tesis profesional,  en cuya virtud el quejoso, general José Francisco Gallardo Rodríguez, planteó la necesidad de la creación de un ombudsman militar, para frenar los abusos en que pueden incurrir los miembros del Instituto Armado; aseveración que no puede configurar los delitos de DIFAMACIÓN, CALUMNIAS E INJURIAS CONTRA EL EJERCITO, pues de su lectura no se advierte la intención de lesionar su honor, por el contrario, lleva un afán de mejorar la estructura castrense, mediante el establecimiento de un defensor de los derechos humanos.

“Tal apreciación, contra lo que aseguran los recurrentes, autoridades militares, sí encuentra justificación en el ejercicio del derecho para escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, garantía que se halla protegida por el artículo 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuya interpretación en forma alguna menoscaba el mérito militar, pues incluso aparece que ‘la creación de un ombudsman militar, contribuiría a salvaguardar los derechos del personal militar y se esforzaría en acrecentar la eficiencia de las fuerzas armadas’.

“Conclusiones que como bien estimó la A quo (juez), reflejan el respeto que guarda el amparista, general José Francisco Gallardo Rodríguez, por las fuerzas armadas, así como la preocupación que le causan algunas conductas que ha visto a lo largo de su experiencia castrense; luego, es correcta la determinación de la jueza federal al otorgar, por esos delitos, la protección impetrada por el quejoso, general José Francisco Gallardo Rodríguez, pues considerar en forma distinta equivaldría a afirmar que el Ejército mexicano no admite ninguna crítica y que sus miembros, por ese sólo hecho, han perdido las garantías que les confiere la Constitución federal.

“Circunstancia que pugna con la lógica y la razón, a más de que se halla en franca contradicción con el artículo 17º de la Ley de Disciplina Militar, que si bien establece la prohibición para los militares de inmiscuirse en asuntos políticos, lo cierto es que también se refiere a que éstos no pierden los derechos que les otorga la ley suprema del país; luego, procede confirmar la sentencia que se revisa, sin que sea obstáculo para arribar a esa conclusión, el alegato reiterado por parte de las autoridades militares, en el sentido de que por disposición expresa del artículo 13 constitucional, subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas del orden militar, pues tal precepto se refiere únicamente a que los tribunales militares, dada su naturaleza, no sean considerados como ‘especiales’, cuya prohibición sí determina expresamente dicho artículo (que incluso precede al párrafo relativo a la subsistencia del fuero de guerra).

“Sin embargo, ello no implica que los miembros del Ejército queden desprovistos de las garantías que otorga la máxima ley del país, ni que los actos de sus autoridades queden excluidos del régimen constitucional, de tal modo que pudieran violarse en forma indiscriminada los derechos fundamentales que ella establece, pues no debe perderse de vista que por disposición expresa del artículo 133 constitucional, ninguna ley puede ir en contra de sus preceptos, so pena de ser declarada inconstitucional; en consecuencia, el hecho de ser miembros del Ejército, no implica, bajo ninguna circunstancia, la pérdida de los derechos por ella otorgados.

“Por tanto, debe confirmarse, en la parte conducente, la sentencia sujeta a revisión y por ello, otorgar la protección de la justicia federal, al quejoso, general José Francisco Gallardo Rodríguez”. Amparo RP 336/94-8.- 07/10/1994.

Moraleja, cuando un militar es encausado en un tribunal, se rompen las líneas de mando, la disciplina militar pasa a segundo término, no tiene que ver nada en el litigio, está sobre ella la dignidad personal, pues se está frente al Estado quien acusa y el militar que antes de serlo es ciudadano, y por tanto tiene derechos que lo protegen constitucionalmente. Esta situación deviene de la Ley de Disciplina: “En un acto oficial, donde estuviere un militar y se presente otro de mayor jerarquía, le cederá el asiento o el lugar preminente. Esta formalidad no tendrá lugar en los tribunales militares”. (Artículo 19).

Nueve causas penales, 27 delitos y 28 años de prisión

Lejos de acatar en derecho la resolución de amparo, el mando militar me imputó nueve causas penales y 27 delitos, dos Consejos de Guerra y más de 28 años de prisión, con testigos y pruebas inventados con apariencia de legal, en la especie tipifica la tesis jurídica de “desviación de poder”, la utilización de las instituciones para un fin distinto para el cual fueron concebidas realizando actos de apariencia legal. (Párrafo 70 del Informe/CIDH), lo que por supuesto el secretario de la Defensa tiene en su mano y a su antojo el total de la estructura de justicia militar, nombra jueces, ministerios públicos, defensores de oficio, designa al Consejo de Guerra, inventa y manipula pruebas, hasta a los testigos y dicta la sentencia, en torno de la cual se mueve toda la estructura de justicia, conformada en una sola mesa de acusación. La impunidad legalizada: “A la Secretaría de la Defensa Nacional le corresponde el despacho de los siguientes asuntos. X. Administrar la Justicia Militar”. (Artículo 29, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).

Mi permanencia en la cárcel, se prolongó casi nueve años, no obstante la intervención de varios organismos internacionales de derechos humanos y los 37 amparos que emitió la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, que hasta la fecha están incumplidos, soterrados por el manto del poder del Estado en protección al poder militar. Es el ADN del colapso del sistema de justicia y el rompimiento del orden institucional.

Desde la publicación de “Un ombudsman militar para México”, ya hace 25 años se empata con el 50 aniversario de la matanza de estudiantes en 1968, en ese lapso el Ejército apoyado por el poder político, arrastra y ha sumado miles de abusos y crímenes, masacre tras masacre, se jacta de su capacidad letal, Tlatlaya, Ayotzinapa, Tanuato entre otros muchos, que desenlazan en una crisis humanitaria nunca antes vista en nuestro país.

El ombudsman militar hoy, sigue en promoción de establecer una relación civil-militar democrática donde tenga primacía el poder civil sobre el poder militar. ¡Esa es la causa y el motivo de la lucha!

De esta forma, el poder político no puede proclamarse en el cumplimiento del Estado de derecho, apoyado en bayonetas, violando la Constitución y las leyes. Lo que reviste mayor gravedad cuando se trata del Ejército, ya que a él se le ha encomendado constitucionalmente la defensa de la soberanía e integridad territorial del Estado mexicano.

No está todo perdido, en julio pasado el pueblo se expresó voluntariamente a través de las urnas reclamando un cambio de régimen. Renunciando a la lucha armada y decidiendo para lograrlo por la vía pacífica a través de las urnas.

El Ejército a sus cuarteles, fin a la violencia de Estado, verdad y justicia. Tope en lo que tope, ese es el mandato.

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Para consultar la tesis de maestría del general Gallardo:

http://www.forumenlinea.com/archivos/tesis/Tesis2D.pdf

Antología de Eduardo Ibarra Aguirre sobre Gallardo, Ejército y Forum:

http://www.forumenlinea.com/archivos/columna/utopia/ejercito_medios_y_libertad_de%20expresion.pdf

Entrevista: https://www.youtube.com/watch?v=YXXIaltBtXo&feature=youtu.be

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