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Injusticia
contra capitán de corbeta
Señor
director: Arribé al mundo en 1943 en el altiplano,
Amealco, Querétaro: bajé a la costa, estudié
en la Heroica Escuela Naval Militar Antón Lizardo,
Veracruz, graduado en 1967, navegué en ambos litorales
alcanzando el grado de capitán de corbeta del Cuerpo
General, por lo que a causa de enfermedad visual, fui puesto
en situación de retiro por orden de la Secretaria de
Marina (Semar) en 1982, otorgándome el Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM),
un beneficio ilegal, impugnado en juicio de nulidad número
11333/82 ante Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal
Fiscal de la Federación (TFF), abandonado por falta
de recursos; osadía inconclusa que no se me toleró,
repercutiendo en represalia por parte de dicho instituto,
reduciendo de manera arbitraria e ilegal el de por sí
exiguo sueldo o haber de retiro, dejando de pagar el sueldo
de técnico y perseverancia ya otorgados, violando los
artículos 21, 29 y 30 de la Ley del ISSFAM, iniciando
en contrapartida una lucha extrajudicial, demandando tanto
el pago completo como las diferencias; sustentada y ejercida
durante 18 años, con recursos propios a mi alcance,
recurriendo a la intervención sobre esta injusticia,
entre otras autoridades, a cinco presidentes de la República
como comandantes supremos de las fuerzas armadas, tramitación
que no fue más que "atole con el dedo", sin
ningún resultado.
Gracias al nacimiento (año de 1998) del Instituto Federal
de Defensoría Pública, me fue posible como gobernado,
emprender demandas contra el ISSFAM, que han resultado ser
dilatorias y desgastantes, acudiendo a tribunales competentes,
primeramente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa (TFJFA), Sala Regional del Noroeste III, expediente
3425/00-01-03-1, emitiendo sentencia de nulidad favorable;
Quinta Sala Regional Metropolitana, expediente 5783/03-17-05-2,
resolución de nulidad favorable; Décimo Cuarto
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito,
juicio de amparo directo DA.-439, concedido; mismo tribunal
dio por desechado el recurso de revisión fiscal, expediente
RF.- 345/2004, interpuesto por el ISSFAM; Quinta Sala Regional
Metropolitana, mismo expediente cumple ejecutoria del juicio
de amparo directo, dictando sentencia de nulidad favorable,
el primero de febrero de 2005: se interpone recurso de queja
ante la misma Quinta Sala , mismo expediente, dictando sentencia
de nulidad favorable el 10 de octubre de 2005.
Sentencias todas dictadas sin cuantificar en lo económico
absolutamente nada, las que recayeron en cumplimientos por
parte del ISSFAM que resultan repetidos una y otra vez, presentando
las mismas pruebas y exponiendo los mismos argumentos, que
son una ofensa a la inteligencia y una burla a dicho tribunal,
que no hace más que dejar pasar, para no exigir el
cumplimiento de las resoluciones, por parte del demandado
instituto, optando por el desgaste del suscrito, pues parece
resultar lógica la estrategia, ya que ambas entidades
son y dependen del Poder Ejecutivo.
No había otra opción más que recurrir
nuevamente al juicio de amparo ante los tribunales del Poder
Judicial de la Federación, siendo el Juzgado Noveno
de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal,
donde lo interpongo bajo el expediente 6/2006, proceso en
el que se valoran en pesos y centavos las diferencias adeudadas
por el ISSFAM, mediante la presentación de la prueba
pericial contable, basada legal y contablemente en el artículo
21 de la ley, la cual fue desahogada después de diferir
la audiencia constitucional en 18 ocasiones que prolongó
el juicio un año más, para que sospechosa e
inexplicablemente fuera ignorada de plano en la sentencia
dictada el 29 de mayo de 2007 por el juez noveno, concediendo
el amparo cuyos efectos para el cumplimiento nuevamente quedaron
indefinidos, pero ahora agraviados al ordenar que el ISSFAM
cumpliera atendiendo lo prescrito en el articulo 23 de la
ley reformada en 2003, que sustituyó al 21 y que le
daba el sustento legal que nunca tuvo en este último,
violado por el transcurso de 25 años; de manera que
la dilación de la justicia y el desgaste sigue persistiendo.
Violados los artículos 14, 16 y 17 constitucionales
con la referida sentencia, interpongo el recurso de revisión
del amparo, cuyo trámite sospechosamente es detenido
por tres meses, para finalmente quedar radicado ante el Noveno
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito,
con número 363/2007, quien resuelve el 28 de marzo
de 2008, concediendo nuevamente el amparo, modificando la
sentencia anterior respecto a los artículos, pero sin
definir cantidad alguna, correspondiendo al original Juzgado
Noveno de Distrito, llevar a cabo el cumplimiento de la ejecutoria,
requiriendo al ISSFAM por varias veces, para que en 24 horas
cumpla el fallo, 24 horas que se convierten en meses con la
sola justificación del demandado instituto de que está
realizando gestiones, que se traducen en presentar cumplimientos
similares a los de hace seis años atendiendo las sentencias
del TFJFA, repitiendo los mismos argumentos, mismas pruebas,
burlando la ejecutoria y el sacrosanto juicio de ampro.
Así las cosas, el suscrito como militar profesional
ha intentado buscar la justicia, topando con un calvario encaminando
al desgaste o bien esperar que desista o muera, pareciera
que esta es la consigna que se mueve en los tribunales, con
mayor razón en los del Ejecutivo como los de la Federación,
de manera que resulta lógico que los militares profesionales,
esto es aquellos que son preparados por el Estado en instituciones
de nivel licenciatura, con la visión y expectativa
que tienen para el futuro que comienza con el hecho de ser
mal pagados y terminan peor al quedar retirados, sujetos a
lo que establece la Ley del ISSFAM que por años no
ha respetado el articulo 21.
Por tal motivo y por lo anteriormente expuesto considero que
la situación que actualmente estamos viviendo en nuestro
país y en la cual muchos compañeros militares
en activo desertan y son reclutados en las filas del narcotráfico
y ahora están al servicio y al mando del crimen como
mercenarios, posiblemente alguna de las causas sea porque
el Estado nos dio preparación pero no seguridad, que
para mi caso y a mi edad he venido reclamando recurriendo
a las instancias legales y se vislumbra un panorama desolador
e incierto. Nada recomendado.
Respetuosamente.
José
Armando Saúl Ugalde Ruiz
capitán de corbeta del Cuerpo General, retirado
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