Noviembre de 2008
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Injusticia contra capitán de corbeta

Señor director: Arribé al mundo en 1943 en el altiplano, Amealco, Querétaro: bajé a la costa, estudié en la Heroica Escuela Naval Militar Antón Lizardo, Veracruz, graduado en 1967, navegué en ambos litorales alcanzando el grado de capitán de corbeta del Cuerpo General, por lo que a causa de enfermedad visual, fui puesto en situación de retiro por orden de la Secretaria de Marina (Semar) en 1982, otorgándome el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), un beneficio ilegal, impugnado en juicio de nulidad número 11333/82 ante Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación (TFF), abandonado por falta de recursos; osadía inconclusa que no se me toleró, repercutiendo en represalia por parte de dicho instituto, reduciendo de manera arbitraria e ilegal el de por sí exiguo sueldo o haber de retiro, dejando de pagar el sueldo de técnico y perseverancia ya otorgados, violando los artículos 21, 29 y 30 de la Ley del ISSFAM, iniciando en contrapartida una lucha extrajudicial, demandando tanto el pago completo como las diferencias; sustentada y ejercida durante 18 años, con recursos propios a mi alcance, recurriendo a la intervención sobre esta injusticia, entre otras autoridades, a cinco presidentes de la República como comandantes supremos de las fuerzas armadas, tramitación que no fue más que "atole con el dedo", sin ningún resultado.
Gracias al nacimiento (año de 1998) del Instituto Federal de Defensoría Pública, me fue posible como gobernado, emprender demandas contra el ISSFAM, que han resultado ser dilatorias y desgastantes, acudiendo a tribunales competentes, primeramente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), Sala Regional del Noroeste III, expediente 3425/00-01-03-1, emitiendo sentencia de nulidad favorable; Quinta Sala Regional Metropolitana, expediente 5783/03-17-05-2, resolución de nulidad favorable; Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, juicio de amparo directo DA.-439, concedido; mismo tribunal dio por desechado el recurso de revisión fiscal, expediente RF.- 345/2004, interpuesto por el ISSFAM; Quinta Sala Regional Metropolitana, mismo expediente cumple ejecutoria del juicio de amparo directo, dictando sentencia de nulidad favorable, el primero de febrero de 2005: se interpone recurso de queja ante la misma Quinta Sala , mismo expediente, dictando sentencia de nulidad favorable el 10 de octubre de 2005.
Sentencias todas dictadas sin cuantificar en lo económico absolutamente nada, las que recayeron en cumplimientos por parte del ISSFAM que resultan repetidos una y otra vez, presentando las mismas pruebas y exponiendo los mismos argumentos, que son una ofensa a la inteligencia y una burla a dicho tribunal, que no hace más que dejar pasar, para no exigir el cumplimiento de las resoluciones, por parte del demandado instituto, optando por el desgaste del suscrito, pues parece resultar lógica la estrategia, ya que ambas entidades son y dependen del Poder Ejecutivo.
No había otra opción más que recurrir nuevamente al juicio de amparo ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, siendo el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, donde lo interpongo bajo el expediente 6/2006, proceso en el que se valoran en pesos y centavos las diferencias adeudadas por el ISSFAM, mediante la presentación de la prueba pericial contable, basada legal y contablemente en el artículo 21 de la ley, la cual fue desahogada después de diferir la audiencia constitucional en 18 ocasiones que prolongó el juicio un año más, para que sospechosa e inexplicablemente fuera ignorada de plano en la sentencia dictada el 29 de mayo de 2007 por el juez noveno, concediendo el amparo cuyos efectos para el cumplimiento nuevamente quedaron indefinidos, pero ahora agraviados al ordenar que el ISSFAM cumpliera atendiendo lo prescrito en el articulo 23 de la ley reformada en 2003, que sustituyó al 21 y que le daba el sustento legal que nunca tuvo en este último, violado por el transcurso de 25 años; de manera que la dilación de la justicia y el desgaste sigue persistiendo.
Violados los artículos 14, 16 y 17 constitucionales con la referida sentencia, interpongo el recurso de revisión del amparo, cuyo trámite sospechosamente es detenido por tres meses, para finalmente quedar radicado ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con número 363/2007, quien resuelve el 28 de marzo de 2008, concediendo nuevamente el amparo, modificando la sentencia anterior respecto a los artículos, pero sin definir cantidad alguna, correspondiendo al original Juzgado Noveno de Distrito, llevar a cabo el cumplimiento de la ejecutoria, requiriendo al ISSFAM por varias veces, para que en 24 horas cumpla el fallo, 24 horas que se convierten en meses con la sola justificación del demandado instituto de que está realizando gestiones, que se traducen en presentar cumplimientos similares a los de hace seis años atendiendo las sentencias del TFJFA, repitiendo los mismos argumentos, mismas pruebas, burlando la ejecutoria y el sacrosanto juicio de ampro.
Así las cosas, el suscrito como militar profesional ha intentado buscar la justicia, topando con un calvario encaminando al desgaste o bien esperar que desista o muera, pareciera que esta es la consigna que se mueve en los tribunales, con mayor razón en los del Ejecutivo como los de la Federación, de manera que resulta lógico que los militares profesionales, esto es aquellos que son preparados por el Estado en instituciones de nivel licenciatura, con la visión y expectativa que tienen para el futuro que comienza con el hecho de ser mal pagados y terminan peor al quedar retirados, sujetos a lo que establece la Ley del ISSFAM que por años no ha respetado el articulo 21.
Por tal motivo y por lo anteriormente expuesto considero que la situación que actualmente estamos viviendo en nuestro país y en la cual muchos compañeros militares en activo desertan y son reclutados en las filas del narcotráfico y ahora están al servicio y al mando del crimen como mercenarios, posiblemente alguna de las causas sea porque el Estado nos dio preparación pero no seguridad, que para mi caso y a mi edad he venido reclamando recurriendo a las instancias legales y se vislumbra un panorama desolador e incierto. Nada recomendado.
Respetuosamente.

José Armando Saúl Ugalde Ruiz
capitán de corbeta del Cuerpo General, retirado

 
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