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El aborto
y el derecho canónico
Carlos
Reyes Romero
crr_44@hotmail.com
Chilpancingo,
Guerrero. La verdad en el e-mail que llegó
hace unos días a la bandeja de mi correo electrónico,
me llamó más la atención la campaña
nacional Otra mirada católica del aborto, que
la noticia que aparecía como central acerca de que
las autoridades queretanas habían retirado cinco espectaculares
de la asociación Católicas por el Derecho a
Decidir, colocados en diversos sitios de la ciudad de Querétaro.
Conociendo el ambiente conservador que se respira en Querétaro
no se me hizo raro. Déjenme contarles que aunque Querétaro
es una ciudad de fundación indígena, muchos
queretanos insisten en considerarla de fundación española,
porque Conin el cacique otomí que la fundó
y que derrotó y sometió a los chichimecas -sobre
la autopista hay una enorme estatua dedicada a él-
una vez que tomó posesión de las propiedades
que en pago a sus servicios le otorgo la Corona Española,
construyó la ciudad de Santiago de Querétaro,
cambió su nombre otomí por el de don Fernando
de Tapia, se vistió como español y casó
a sus hijas con españoles. En calidad de don Fernando
de Tapia, tiene otra estatua enfrente del Convento de la Santa
Cruz, pero ésta sí en tamaño natural.
Volviendo a la campaña de Católicas por el Derecho
a Decidir, ésta ha sido lanzada simultáneamente
por este organismo no gubernamental en Baja California, Campeche,
Chiapas, Colima, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Oaxaca y Querétaro,
para informar a la comunidad católica que en la tradición
de esta Iglesia nunca ha habido una sola postura sobre el
aborto.
Lo que me pareció más interesante es el planteamiento
central de esta campaña que inicio el 28 de mayo pasado:
"En muchos casos la Iglesia católica no condena
el aborto: lo dice el derecho canónico".
Enseguida formulan los objetivos y el fundamento de su campaña:
"El objetivo central de esta campaña es dar a
conocer la existencia de causales excluyentes de responsabilidad
para la pena de excomunión que para las mujeres que
abortan, establece el Código de Derecho Canónico,
la normatividad interna de la Iglesia católica. Otro
objetivo es difundir argumentos de la tradición católica
que reconocen la autoridad moral, el libre albedrio, de las
mujeres para tomar decisiones en libertad de conciencia, que
les permiten disentir de las enseñanzas morales de
la jerarquía eclesiástica."
Enseguida enumeran los cánones del derecho eclesiástico
donde se establecen los casos en que las mujeres que abortan
pueden ser absueltas, perdonadas, no sujetas de excomunión.
Cuando la mujer es menor de 16 años (canon 1323,
inciso 1º). Cuando actuó presionada por miedo
(canon 1323, inciso 4º). Si lo hizo por necesidad
(canon 1323, inciso 4º). Si actuó para evitar
un grave daño (canon 1323, inciso 4º). Cuando
ignoraba que infringía una ley (canon 1323, inciso
2º). Si actuó en legítima defensa
(canon 1323, inciso 5º). Si actuó por violencia
o de manera accidental (canon 1323, inciso 3º). Cuando
la mujer carecía de razón o sufría alguna
deficiencia mental (canon 1323, inciso 6).
También aclaran que aunque el canon 1398 del Código
de Derecho Canónico establece que: "Quien procura
el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión
latae sententiae, en realidad el término latae
sententiae no significa automática, como regularmente
se le interpreta, sino que puede aplicarse sin necesidad de
juicio previo.
Pero en todos los casos la excomunión requiere para
ser efectiva de una sentencia o declaración eclesiástica
contra el inculpado, aunque sea pronunciada en ausencia de
éste como la que hizo el obispo de Michoacán
Abad y Queipo contra los insurgentes don Miguel Hidalgo y
Costilla y don José María Morelos y Pavón.
Además, en contra de lo que es la creencia popular
predominante, la excomunión no es una expulsión
de la Iglesia ni una condena, es no poder recibir los sacramentos
ni poder intervenir en ciertos actos eclesiásticos,
mientras no se otorgue la absolución que puede ser
concedida por el Papa, por el obispo del lugar, o por sacerdotes
autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo
sacerdote, incluso privado de la facultad de oír confesiones,
puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión,
como fue el caso de don Miguel Hidalgo y Costilla y don José
María Morelos y Pavón, quienes antes de morir
recibieron la absolución y por eso no murieron en estado
de excomunión. Todo eso lo prevé el mencionado
código.
El derecho canónico no es punitivo, no persigue la
venganza del Estado eclesiástico contra los feligreses
trasgresores; es un derecho restaurativo porque procura la
paz de conciencia y psicológica, la liberación
en el individuo del odio o del rencor agresivo, como me confirma
el presbítero Baltasar Vega.
Lo trascendente del enfoque de Católicas por el Derecho
a Decidir, es que ayuda a resolver o mitigar el problema de
conciencia en que se ven envueltas las mujeres que se encuentran
en situación de un embarazo no deseado o concebido
contra su voluntad; situación que les genera un enorme
sentimiento de culpa y de angustia psicológica, que
en algunos casos puede provocar hasta padecimientos psicosomáticos.
Otra virtud de esta visión es que permite a los laicos
y a los ciudadanos comunes y corrientes, advertir que al interior
de la Iglesia católica existen, como han existido siempre,
quienes promueven la búsqueda de la justicia social
y el cambio de patrones culturales y religiosos presentes
todavía en nuestra sociedad que vulneran los derechos
humanos de las mujeres y de todos los seres humanos.
¿Qué hubiera sido de los indígenas de
América, sin los alegatos de fray Bartolomé
de las Casas a favor de su derecho a ser considerados gente
de razón y por lo tanto con derecho a tener sus propios
gobiernos y a no ser esclavos?
Aunque quienes se oponían a fray Bartolomé de
las Casas lo acusaron de haber instigado, con sus denuncias,
contra la encomienda y la esclavitud de los indios, la leyenda
negra contra la Iglesia y contra España, finalmente
los planteamientos de fray Bartolomé y las nuevas ideas
del "derecho de gentes" difundidas por Francisco
de Vitoria, indujeron al rey Carlos I a convocar al Consejo
de Indias, a consecuencia del cual se promulgaron el 20 de
noviembre de 1542 las Leyes Nuevas, en las que se prohibía
la esclavitud de los indios y se ordenaba que todos quedaran
libres de los encomenderos y fueran puestos bajo la protección
directa de la Corona.
La historia le dio la razón a fray Bartolomé
de las Casas, el procurador y protector universal de todos
los indios.
Ojalá, la otra Iglesia reaccione bien y a tiempo, para
que a Católicas por el Derecho a Decidir les sea reconocida
latae sententiae, sin necesidad de juicio previo, la
legitimidad y razón de su proceder.
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